I. Introducción: del ideal de soberanía al dilema de la defensa
colectiva
El debate contemporáneo sobre las acciones militares de Estados Unidos en el Caribe, particularmente frente al régimen venezolano, revive tres grandes ejes doctrinarios que han marcado la historia del derecho internacional americano: la Doctrina Monroe (1823), la Doctrina Betancourt (1959) y el principio de legítima defensa colectiva e individual consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (artículo 51). Estas tres posiciones, aunque nacidas en contextos distintos, confluyen hoy en una discusión decisiva: ¿hasta dónde llega el derecho de los pueblos a defenderse y de los Estados a garantizar su seguridad frente a amenazas transnacionales que ponen en riesgo la estabilidad y la vida de sus ciudadanos?
II. La Doctrina Monroe: del anticolonialismo a la hegemonía
preventiva
La Doctrina Monroe, proclamada por el presidente James Monroe en 1823 bajo el lema “América para los americanos”, nació como una advertencia a las potencias europeas para que no intervinieran en los asuntos del hemisferio occidental. Su esencia original era anticolonial y soberanista, una defensa del derecho de los nuevos Estados americanos a existir libres de dominación extranjera. Con el paso del tiempo, fue reinterpretada como un instrumento de hegemonía hemisférica estadounidense, justificando intervenciones políticas, económicas y militares. Hoy,
frente al narcoterrorismo transnacional, Estados Unidos apela nuevamente a un principio monroísta modernizado, en el que la defensa de la seguridad hemisférica se extiende a la persecución “en caliente” de grupos armados y redes criminales que operan desde territorios extranjeros.
III. La Doctrina Betancourt: la ética democrática como fundamento
de legitimidad
La Doctrina Betancourt, formulada por el expresidente venezolano Rómulo Betancourt, estableció que los gobiernos democráticos de América no debían reconocer ni mantener relaciones diplomáticas con regímenes surgidos de golpes de Estado o que violaran los derechos humanos. Su base era ética y política: la defensa de la democracia como principio rector de las relaciones internacionales. En el contexto actual, esta doctrina cobra nuevo vigor frente a regímenes autoritarios o capturados por estructuras criminales, como el caso del chavismo-madurismo, que se ha convertido en un Estado fallido y en un santuario de organizaciones narcoterroristas. Desde esta óptica, la doctrina Betancourt legitimaría la presión política, diplomática e incluso cooperativa militar internacional para restablecer el orden democrático en Venezuela.
IV. La legítima defensa de los pueblos: un derecho natural y jurídico
El principio de legítima defensa, reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, constituye una excepción al uso de la fuerza prohibido por el derecho internacional. Más allá de su dimensión estatal, existe una legítima defensa de los pueblos, derivada del derecho natural a la vida, la libertad y la seguridad. Cuando un Estado se convierte en agresor —ya sea por acción directa o por complicidad con estructuras criminales— la comunidad internacional puede invocar la defensa colectiva. En el caso de Venezuela, el amparo a redes de narcotráfico y terrorismo ha generado un escenario de “agresión indirecta” contra Estados Unidos y otros países, lo que activa el derecho de respuesta inmediata y la persecución en
caliente del enemigo.
V. Consecuencias jurídicas y geopolíticas de las tres posiciones
1. Desde la legítima defensa: Justifica el uso proporcional y temporal de la fuerza
militar, aunque con el riesgo de reinterpretar el artículo 51.
2. Desde la Doctrina Monroe: Refuerza la seguridad hemisférica bajo liderazgo
estadounidense, pero puede ser vista como neoimperialismo jurídico y militarización
del Caribe.
3. Desde la Doctrina Betancourt: Legitima la acción internacional coordinada para
restaurar la democracia y fortalece la solidaridad democrática interamericana.
VI. Conclusión: entre la defensa de la libertad y la restauración del
orden internacional
El dilema actual no se reduce a la defensa de un Estado, sino al derecho de los pueblos a vivir libres de estructuras criminales que destruyen su soberanía y dignidad humana. Estados Unidos, al invocar la legítima defensa y el principio monroísta, actúa dentro de una zona gris del derecho internacional, donde la seguridad colectiva se enfrenta a la soberanía formal de un Estado que ha dejado de ser garante de su pueblo. La historia juzgará si esta acción representa una nueva forma de hegemonía o una restauración del equilibrio moral y jurídico del hemisferio. El principio de
Betancourt recordará que ninguna soberanía es legítima si niega la libertad, y que la defensa de los pueblos frente al crimen y la tiranía es, en última instancia, la más alta forma de justicia.
Autor Jose Antonio Jose Rangel Baròn