El anuncio “ unilateral” formulado este 28 de agosto de 2026 por el presidente Donald Trump sobre “un acuerdo” que otorgaría a Estados Unidos el control mayoritario de más de 65.000 millones de barriles de las reservas petroleras probadas de Venezuela, ha encendido justificadamente las alarmas nacionales.
No estamos ante una simple operación comercial. Se trata de una “decisión” que podría comprometer, durante generaciones, una parte sustancial del patrimonio estratégico de todos los venezolanos.
Trump afirmó que “ el acuerdo fue negociado con Delcy Rodríguez y que permitiría el control mayoritario estadounidense mediante una asociación con capital privado”.
Sin embargo, no reveló su texto, las empresas participantes, los campos afectados ni la forma jurídica mediante la cual se ejercería ese control. Reuters informó que están involucrados 17 campos petroleros, mientras una fuente estadounidense señaló a CBS News que se trataría de una concesión por cien años y que Estados Unidos controlaría el 55 % de la empresa operadora. Son datos extraordinariamente graves que requieren confirmación documental inmediata.
La primera exigencia de la nación debe ser, por consiguiente, la publicación íntegra del acuerdo: duración, campos comprendidos, empresas beneficiarias, participación accionaria, régimen fiscal, precios de venta, jurisdicción aplicable, mecanismos de arbitraje, destino de los ingresos y responsabilidades ambientales.
Delcy Rodríguez no tiene legitimidad para comprometer a la nación.
Delcy Rodríguez ejerce un poder de facto, pero carece de legitimidad democrática para adoptar una decisión de semejante trascendencia, en un Estado fallido.
Su permanencia en Miraflores no procede del voto popular expresado en el ULTIMO proceso electoral del 28 de julio de 2024, sino de “una interpretación cuestionada del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia designado y controlado por el usurpador regimen chavista. Las actas recopiladas en aproximadamente el 80 % de los centros electorales demostraron que Edmundo González Urrutia obtuvo alrededor del 67 % de los votos, conclusión respaldada posteriormente por el Centro Carter y la comunidad international.
Además, a todo evento, el artículo 234 de la Constitución Venezolana establece que “una falta temporal del presidente puede ser suplida por el vicepresidente durante noventa días, prorrogables por otros noventa mediante decisión de la Asamblea Nacional”. Ese plazo máximo de 180 días ya venció. Mantener indefinidamente una “presidencia encargada”, sin declarar la falta absoluta ni convocar elecciones, constituye una ilegal prolongación extraconstitucional del poder.
Por tanto, una autoridad surgida de semejante precariedad jurídica no puede comprometer durante cien años los recursos estratégicos de nuestra nación , que edemas atraviesa una grave crisis material e Institucional para la transición política aún incierta e inconclusa.
Los yacimientos mineros son inalienables e intransferibles .
La Constitución venezolana no deja lugar a dudas. Su artículo 5 dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. El artículo 12 establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles.
Esto no impide que Venezuela venda petróleo extraído, celebre contratos de servicios o reciba inversiones internacionales. Lo que prohíbe es transferir la propiedad de los yacimientos o establecer estructuras que, por su duración, control operativo o condiciones económicas, produzcan una enajenación encubierta del dominio público.
El artículo 150 exige aprobación de la Asamblea Nacional para los contratos de interés público celebrados con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela. El artículo 247 exige, además, la consulta de la Procuraduría General de la República.
Los artículos 301, 302 y 303 protegen la igualdad entre la inversión nacional y extranjera, reservan al Estado la actividad petrolera estratégica y ordenan conservar la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela.
En consecuencia, si el acuerdo anunciado concede control extranjero sobre los yacimientos, establece una concesión centenaria, excluye el control parlamentario, entrega petróleo a precio de costo o somete los intereses venezolanos a condiciones manifiestamente desiguales, estaría enfrentando graves objeciones y violaciones constitucionales.
Y serían nulas de pleno derecho. (Constitución de Venezuela, OEA.)
La contradicción de Washington.
La Administración estadounidense capturó a Nicolás Maduro mediante una operación ejecutada por fuerzas especiales y lo trasladó a Estados Unidos para que respondiera ante la justicia federal. No fue una extradición regularmente tramitada con las instituciones venezolanas.
El propio Departamento de Justicia estadounidense ha descrito oficialmente la aprehensión realizada el 3 de enero de 2026. (Departamento de Justicia de Estados Unidos).
Washington justificó su actuación, entre otras razones, en el carácter ilegítimo y criminalizado del régimen de Maduro. También había reconocido que Edmundo González Urrutia ganó las elecciones del 28 de julio de 2024. Resulta, por tanto, contradictorio ;
desconocer la legitimidad del régimen chavista para unos efectos y reconocer luego a Delcy Rodríguez como “autoridad suficiente” para comprometer una parte fundamental de las reservas petroleras venezolanas.
La captura de Maduro no puede convertirse en la sustitución de un régimen ilegítimo por otro poder igualmente ilegítimo, carente de mandato popular, sostenido mientras resulte funcional a determinados intereses energéticos.
Agradecer la acción que permitió llevar a Maduro ante la justicia estadounidense no significa entregar un cheque en blanco. La cooperación internacional no extingue la soberanía venezolana ni autoriza a ninguna potencia a apropiarse de su patrimonio.
Cooperación SI, entrega de la soberanía NO.
Venezuela y Estados Unidos han sido históricamente socios energéticos naturales. Sus economías pueden complementarse nuevamente mediante una relación estable, Justa, equitativa, respetuosa, segura y beneficiosa para ambas Nsciones.
Venezuela puede garantizar a Estados Unidos un suministro seguro, permanente y prioritario de petróleo, negociado a precios justos e internacionales , bajo condiciones competitivas. También puede recibir inversiones, tecnología y capacidad operativa para reconstruir su industria.
Pero cualquier relación futura debe apoyarse en los siguientes principios indispensables:
* Reconocimiento de la propiedad inalienable de la República de Venezuela sobre sus yacimientos.
* Contratos transparentes y públicamente auditables.
* Precios y condiciones comerciales equitativas.
* Aprobación por instituciones democráticas legítimas.
* Protección de los trabajadores venezolanos y generación de empleo nacional.
* Rendición de cuentas sobre cada dólar proveniente del petróleo.
* Destino prioritario de los ingresos a la reconstrucción humanitaria, económica e institucional.
Hasta ahora, el incremento de las exportaciones petroleras no ha venido acompañado de una explicación suficiente sobre el destino de los recursos. El Consejo de Relaciones Exteriores ha advertido sobre la opacidad existente en el manejo de los ingresos y la ausencia de un itinerario democrático verificable.
(Council on Foreign Relations).
Llegó la hora de que Venezuela hable con voz propia. Ninguna negociación puede celebrarse a espaldas de la nación, ni utilizar el proceso de transición como pretexto para comprometer el futuro de varias generaciones.
El regreso de Omar González Moreno (El Guacamayo Mayor”), abre nuevamente el camino de la movilización política dentro del país. Como él mismo expresó, su retorno busca abrirle paso al regreso de María Corina Machado y a la restitución del mandato popular. (Efecto Cocuyo.)
Ha llegado el momento de poner las cosas en orden. Cooperación internacional Si, inversión y comercio justo, SI; pero entrega del patrimonio nacional, jamás.
El petróleo pertenece à la Nación Venezolana y solamente una autoridad institucionalidad legítima, democrática y sometida a la Constitución Nacional podrá negociar su aprovechamiento en nombre e interes de todos los venezolanos.