I. El hecho incontrovertible:
la elección del 28 de julio de 2024.
Existe un punto de partida que no admite discusión, reinterpretación ni manipulación:
el 28 de julio de 2024 se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela.
Este hecho no es una opinión, ni una narrativa política:
es un acontecimiento histórico verificable.
Dichas elecciones se realizaron bajo las normas, condiciones y lineamientos establecidos por el propio Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano controlado por el régimen. Es decir, el proceso se desarrolló dentro del marco institucional impuesto por quienes ejercen el poder.
Sin embargo, también es un hecho igualmente verificable que dicho proceso estuvo marcado por graves distorsiones estructurales:
. Inhabilitaciones arbitrarias de candidatos con mayor respaldo popular, como María Corina Machado.
• Restricciones a la participación política.
• Violación de los principios de igualdad y equidad electoral.
• Falta de garantías reales de transparencia.
Y aun bajo esas condiciones, el proceso electoral se llevó a cabo.
II. La voluntad popular: una verdad que no puede ser anulada.
A pesar de un entorno adverso, restrictivo y profundamente desigual, el pueblo venezolano ejerció su derecho soberano.
Es un hecho incontrovertible (una verdad, una realidad) que la voluntad popular se expresó y que dicha voluntad favoreció a la candidatura de Edmundo González Urrutia.
Este hecho constituye el eje fundamental de este análisis:
La verdad no se puede negar, redibujar, disfrazar ni mediatizar.
La verdad es un hecho. Y punto.
La verdad no depende de la narrativa oficial, ni de la proclamación institucional, ni de la manipulación de resultados.
La verdad descansa en la realidad misma de lo ocurrido.
Y lo ocurrido es que, incluso bajo condiciones adversas y restrictivas,
la voluntad popular se impuso.
III. La verdad como axioma: fundamento filosófico y espiritual:
La verdad no es una construcción política ni un instrumento de poder.
La verdad es un axioma.
A lo largo de la historia del pensamiento humano, este principio ha sido sostenido de manera constante:
• Jesucristo enseñó:
“Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” (Juan 8:32).
• Aristóteles estableció que la verdad consiste en decir de lo que es, que es.
• Immanuel Kant afirmó que la verdad es un deber moral absoluto, no sujeto a conveniencia.
Desde la doctrina cristiana hasta la filosofía clásica y moderna, existe un consenso esencial:
La verdad es inseparable de la dignidad humana.
Por ello, afirmar la verdad no es un acto político:
es un acto ético, moral y civilizatorio.
IV. La dimensión jurídica: soberanía y vigencia constitucional.
Desde el punto de vista jurídico, el análisis adquiere una dimensión aún más categórica.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra principios fundamentales:
• Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.
• Artículo 63: El sufragio debe ser libre, universal, directo y secreto.
• Artículo 333: La Constitución no pierde vigencia aun cuando sea desconocida por actos de fuerza.
Estos principios no son declarativos:
son vinculantes y estructurales.
De ellos se desprende que:
• La voluntad popular no puede ser sustituida.
• Ninguna autoridad puede imponer una verdad distinta a la expresada por el voto.
• La legalidad se rompe cuando se desconoce la soberanía.
Cuando los resultados reales de una elección son distorsionados o negados,
no es la verdad la que desaparece,
es el orden constitucional el que se fractura.
V. La negación de la verdad como quiebre del orden democrático.
La negación de la verdad constituye uno de los síntomas más graves de la degradación institucional.
Un sistema político que:
• oculta la realidad electoral,
• manipula los resultados,
• o sustituye la voluntad popular,
no redefine la verdad:
se coloca al margen de ella.
Y al hacerlo, rompe el pacto democrático, desnaturaliza las instituciones y erosiona la legitimidad del poder.
VI. Conclusión: la verdad como límite del poder.
Este análisis se sostiene sobre un principio irreductible:
La verdad es un hecho incontrovertible.
No puede ser alterada , ni por construcciones discursivas.
La elección del 28 de julio ocurrió.
La voluntad popular se expresó.
Las condiciones fueron desiguales.
Y aun así, la verdad emergió.
Negarla no la elimina.
Ocultarla no la transforma.
Distorsionarla no la sustituye.
Porque, en última instancia:
El poder puede imponerse circunstancialmente,
pero la verdad permanece como el límite infranqueable de toda forma de dominación.
Dr. José Antonio Rangel Barón
Abogado · Diplomático · Analista Político-Jurídico Internacional.
Miami , 16 de abril de 2026.