La doctrina de la fuerza frente al derecho: alerta jurídica sobre Venezuela y el reconocimiento internacional.
I. El contexto reciente: declaraciones y hechos políticos.
En marzo de 2026 se celebró en Doral, Florida, la llamada “Cumbre del Escudo de las Américas”, convocada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, con varios mandatarios latinoamericanos para coordinar acciones contra el narcotráfico y las organizaciones criminales transnacionales.
Durante esa reunión y en declaraciones previas, Trump elogió la cooperación del gobierno venezolano encabezado por Delcy Rodríguez como presidenta interina, afirmando que está “haciendo un gran trabajo” y destacando la cooperación energética y política con Washington.
Estas afirmaciones se producen en un contexto extraordinario:
• Captura de Nicolás Maduro por una operación estadounidense a inicios de 2026.
• Instalación de un gobierno interino encabezado por Delcy Rodríguez dentro de la estructura del régimen chavista.
• Reanudación de relaciones diplomáticas entre Washington y Caracas y acuerdos energéticos vinculados al petróleo venezolano.
Este nuevo escenario ha generado una profunda controversia jurídica y política porque contrasta con la posición previa de Estados Unidos y de numerosos países que reconocieron como presidente electo legítimo a Edmundo González Urrutia tras las elecciones de 2024, cuyo resultado fue denunciado como desconocido por el régimen venezolano.
II. La contradicción política: reconocimiento previo y nuevo pragmatismo;
Desde la perspectiva del derecho internacional y constitucional, el problema central no es político sino jurídico y conceptual.
Se plantea la siguiente contradicción:
1.Primera posición,
• Reconocimiento de la legitimidad del triunfo electoral opositor en 2024.
• Desconocimiento del régimen chavista por fraude electoral y violación del orden constitucional.
2.Segunda posición actual;
• Cooperación con una autoridad emanada del mismo aparato político que desconoció el resultado electoral.
Esta dualidad responde, en gran medida, a una lógica clásica de la política internacional:
la primacía del interés estratégico sobre la coherencia doctrinaria.
Los intereses que hoy parecen prevalecer son:
• estabilidad regional
• control del narcotráfico
• acceso a recursos energéticos
• equilibrio geopolítico frente a China.
Pero el derecho no puede subordinarse completamente a la geopolítica sin erosionar su propia legitimidad.
III. ¿Puede un presidente extranjero otorgar legitimidad jurídica a un gobierno?
Desde el punto de vista del derecho internacional público, la respuesta es clara:
No.
Un jefe de Estado no puede crear legitimidad jurídica interna en otro Estado mediante una declaración política.
El reconocimiento internacional tiene efectos diplomáticos, pero no crea legitimidad constitucional.
La legitimidad de un gobierno deriva de:
1.La Constitución nacional
2.La voluntad popular expresada en elecciones
3.El respeto a los procedimientos legales de proclamación y juramentación.
En Venezuela, la Constitución de 1999 establece que:
• el presidente debe ser proclamado por el Consejo Nacional Electoral,
• debe juramentarse ante la Asamblea Nacional.
Si esos procedimientos no se cumplen, el problema es de legitimidad interna, independientemente de lo que declare un gobierno extranjero.
IV. El principio internacional de reconocimiento de gobiernos:
El derecho internacional reconoce dos doctrinas principales:
1. Doctrina Estrada:
Los Estados no juzgan la legitimidad interna de otros gobiernos.
2. Doctrina democrática interamericana:
La legitimidad depende de elecciones libres y respeto al orden constitucional.
Esta segunda doctrina ha sido desarrollada en:
• Carta Democrática Interamericana (OEA).
• Sistema interamericano de derechos humanos,
• prácticas diplomáticas del continente.
Por tanto, si un gobierno surge de fraude electoral o ruptura constitucional, su reconocimiento internacional se vuelve jurídicamente cuestionable.
V. El problema mayor: la posible emergencia de una nueva doctrina.
(La Doctrina de la Fuerza).
La situación actual plantea un riesgo doctrinario:
la sustitución de la doctrina del derecho por la doctrina de la fuerza.
Esto significa:
• que el poder real determine la legitimidad
• que los intereses estratégicos prevalezcan sobre la legalidad.
Esta lógica recuerda las prácticas del siglo XIX y principios del XX, cuando la política internacional se regía por:
• intervenciones,
• reconocimiento selectivo,
• control de recursos estratégicos.
Si esa lógica prevalece, el derecho internacional corre el riesgo de degradarse hacia un sistema de poder y no de normas.
VI. Impacto para Venezuela.🇻🇪
Para la sociedad venezolana, el mensaje puede ser devastador:
1.La voluntad popular podría quedar subordinada a decisiones geopolíticas.
2.La lucha democrática podría quedar eclipsada por acuerdos estratégicos.
3.El derecho constitucional perdería eficacia como instrumento de legitimidad política.
En otras palabras:
el pueblo podría ganar elecciones y aun así no ejercer el poder.
Eso constituye una crisis profunda del constitucionalismo.
VII. Impacto para la comunidad internacional:
La comunidad internacional enfrenta un dilema:
• defender principios democráticos
• o privilegiar la estabilidad estratégica.
Si se legitima un gobierno sin resolver el origen constitucional del poder, se envía un mensaje peligroso:
“la democracia puede ser negociable”.
Ese precedente puede extenderse a otros países del continente.
VIII. Conclusión: una advertencia histórica:
El problema que hoy se plantea no es solamente venezolano.
Es un problema de civilización jurídica.
Marca un nuevo paradigma Jurídico/Politico;
Si el reconocimiento internacional puede reemplazar la legitimidad constitucional, entonces:
• las elecciones pierden sentido,
• la soberanía popular se debilita,
• el derecho internacional se transforma en instrumento de poder.
La historia demuestra que cuando el derecho es sustituido por la fuerza, los sistemas políticos terminan degenerando en formas de dominación.
Por ello, la comunidad internacional debe recordar un principio fundamental del constitucionalismo moderno:
“la legitimidad del poder nace del pueblo y de la Constitución, no de la conveniencia estratégica de las potencias”.
Reflexión final:
Venezuela se ha convertido nuevamente en un laboratorio político del siglo XXI.
Lo que hoy se discute no es solo quién gobierna Venezuela 🇻🇪
Lo que está en juego es algo mucho mayor:
si el mundo seguirá rigiéndose por el derecho o regresará a la ley de la Fuerza y del poder. La sana lógica del análisis de los hechos acahecidos en Venezuela nos obliga a dar un “ Voto de Confianza” a la Administración del Presidente Donald Trhump , en su “ plan propuesto para Venezuela en tres etapas: Estabilización: Asegurar el control institucional del país tras la captura de Maduro, evitar el colapso del Estado y garantizar condiciones mínimas de gobernabilidad.
2. Recuperación económica: Reactivar la economía venezolana, especialmente el sector energético y petrolero, mediante inversiones internacionales y acuerdos energéticos.
3. Transición política: Promover un proceso de reorganización institucional que permita eventualmente una nueva etapa democrática y electoral en Venezuela”.
Este esquema refleja una estrategia gradual basada en estabilidad, reconstrucción económica y eventual reorganización política.