Por la defensa del ahorro, la propiedad y el Estado de Derecho.
I. UNA DECISIÓN QUE TRASCIENDE LO ECONOMICO.
Colombia enfrenta hoy una de las decisiones más delicadas de su historia institucional reciente.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro ha ordenado, mediante decreto, el traslado de más de 25 billones de pesos de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, afectando a más de 119.000 afiliados y con ejecución acelerada antes de un proceso electoral nacional.
No se trata de una simple medida administrativa.
Se trata de una intervención directa sobre el ahorro individual de los trabajadores colombianos, pilar esencial del derecho a la seguridad social.
II. EL VACÍO JURÍDICO Y LA GRAVEDAD CONSTITUCIONAL
La medida se adopta en un contexto especialmente delicado:
* La reforma pensional que sirve de base está suspendida por la Corte Constitucional
* Se ordena el traslado incluso de recursos de personas que aún no han adquirido el derecho a pensionarse
* Expertos, el Banco de la República y la Contraloría advierten riesgos legales y financieros graves .
Desde la perspectiva constitucional, esto plantea tensiones directas con:
* Artículo 58: protección del derecho de propiedad
* Artículo 48: carácter irrenunciable de la seguridad social
* Artículo 29: debido proceso
* Principio de confianza legítima
Además, se configura una posible desviación de poder, al ejecutarse una medida de alto impacto económico en vísperas de elecciones.
III. LA ALERTA: EL PRECEDENTE VENEZOLANO.
Colombia no puede ignorar la experiencia de Venezuela.
Durante el proceso de concentración del poder:
* Se intervinieron fondos de pensiones y sistemas de ahorro
* Se diluyó el carácter individual del ahorro en estructuras estatales
* Se utilizaron recursos previsionales para gasto corriente.
El resultado fue devastador:
* Colapso del sistema de salud
* Pérdida del valor real de las pensiones
*Empobrecimiento masivo de jubilados.
Lo que comenzó como una medida “transitoria” terminó siendo una desestructuración total del sistema de seguridad social.
La analogía no es retórica: es histórica.
IV. LA RESPONSABILIDAD HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL:
Hoy, el control institucional recae principalmente en el
“ CONSEJO DE ESTADO “.
Ya han sido presentadas demandas solicitando:
* La nulidad del decreto
* La suspensión provisional inmediata de sus efectos.
Este tribunal tiene la facultad constitucional de actuar de manera urgente, mediante medidas cautelares, cuando exista una violación evidente del orden jurídico.
Y no sería la primera vez: en 2026 ya suspendió decretos del Ejecutivo por extralimitación de funciones.
V. UNA ADVERTENCIA DESDE EL DERECHO:
Permitir la ejecución de este decreto sin control inmediato implica riesgos estructurales:
* Transformar ahorro pensional en gasto corriente
* Debilitar la confianza en el sistema financiero
* Sentar precedente para futuras intervenciones estatales
* Desdibujar la frontera entre política pública y uso discrecional del ahorro ciudadano.
Esto no es solo economía.
Es arquitectura constitucional.
VI. LLAMADO A LA ACCIÓN INSTITUCIONAL:
Este es un momento de definición histórica.
Se hace un llamado:
* Al Consejo de Estado
para que ejerza control inmediato y efectivo
* A la Corte Constitucional de Colombia
para que delimite el alcance del poder ejecutivo
* A la sociedad civil y comunidad jurídica
para defender el orden constitucional.
VII. CONCLUSIÓN: ENTRE LA LEGALIDAD Y EL ABISMO:
Colombia aún está a tiempo.
El Estado de Derecho no se destruye de un día para otro.
Se erosiona cuando decisiones excepcionales se vuelven regla,
cuando el ahorro privado se convierte en instrumento político,
y cuando los controles institucionales llegan tarde.
La historia venezolana no es una advertencia abstracta.
Es un espejo.
Hoy, Colombia debe decidir si lo mira…
o si lo repite.
“Cuándo las bardas del vecino ardan, pon las propias en remojo”.